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JUICIO SUCESORIO INTESAMENTARIO Y JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento (juicio sucesorio intestamentarios), o habiéndolo dejado (juicio sucesorio testamentario) dispone o no de sus bienes o bien alguna causa legal no surte sus efectos, la Ley suple su voluntad y como consecuencia determina quienes son las personas que tienen derecho a heredar su patrimonio.
Requisitos:
Acta de defunción original o Copia certificada del acta de defunción
Acta o actas de nacimiento o de matrimonio, con la cual se acredite el entroncamiento con la persona fallecida
Actas de Nacimiento de cada uno de los posibles herederos, identificación oficial, así como su CURP Y RFC
Designar Albacea
Antecedentes de la propiedad o propiedades del fallecido
En caso de que sea Intestamentario:
Se presenten con dos testigos mayores de edad que hayan conocido lo suficiente al fallecido, los cuales deberán presentarse con Identificación Oficial Vigente y CURP.
¿CUÁNDO PUEDE REALIZARSE? (EN LA NOTARIA)
- Cuando no haya controversias.
- Todos los herederos sean mayores de edad con plena capacidad procesal.
- Que todos lo soliciten.
SECCIONES
- Sección de sucesión: En esta etapa se reconocen los presuntos herederos y se designa un albacea
- Sección de inventario: El albacea presenta al notario el inventario de los bienes del autor de la sucesión
- Sección de administración: El albacea presentará las cuentas, comprobantes de pago de contribuciones y cargas hereditarias y en general todo lo relativo a la administración de los bienes
- Sección de partición: El albacea suscrito por todos los herederos, expresará la repartición de los bienes inventariados.
NOTA IMPORTANTE: SI LOS HEREDEROS DECIDEN VENDER EL BIEN, ES RECOMENDABLE QUE EL JUICIO SUCESORIO LLEGUE SOLAMENTE A LA ETAPA DE SUCESION, Y SI SU DECISIÓN ES ADJUDICARSE LA PROPIEDAD TENDRÁ QUE CONCLUIR TODAS LAS ETAPAS DEL JUICIO.